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Boletín feb 26 obligaciones del importador

Publicado el: Feb 26, 2021 3:37:00 PM

Por: Joffroy Group

Tiempo de Lectura 11 min
Legal
 
 
Obligación del importador de declarar decrementables en el pedimento de importacion a partir del 26 de febrero de 2021.
En primer término hacemos referencia que el 26 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos I, I-A, 19, 22 y 26. Siendo el caso que se adicionaron los campos 24, 25, 26, 27 y 28, en el Anexo 22 “Instructivo de llenado de Pedimento” contenida en la  referida modificación, cuya declaración será obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021.
Sobre el particular, a fin de aclarar las inquietudes que se han presentado respecto al concepto de los decrementables y su declaración en pedimento, de conformidad con el articulo 64, 65 y 66 de la Ley Aduanera y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, hacemos de su conocimiento las siguientes consideraciones:
 
Análisis de los decrementables y su declaración.
 
El valor en aduana de las mercancías, por la regla general, consiste en el valor  de transacción de estas y el valor de transacción es el precio pagado pro las mismas (artículo 64 Ley Aduanera), sin embargo, existen excepciones en las que el valor de transacción no corresponde al precio pagado, por lo que en la determinación del valor en aduana se deberá; adicionar al precio pagado los gastos que comprenden el valor de transacción denominados “incrementables”; o bien, disminuir el precio pagado aquellos gastos que no forman parte del valor de transacción denominados “decrementables”, como  se explica:
 La Ley Aduanera establece los gastos adicionales al precio pagado, que integran el valor de transacción, es decir los incrementables, entre ellos los que corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado por las mercancías, consistentes en:
 
Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejos, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de esta Ley (articulo 65 fracción I incisos d) de la Ley Aduanera).
 
En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos  como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las  mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I  del artículo 56 de la Ley Aduanera, no forman parte del valor de transacción, en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando  estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se de denominan “decrementables”
Es decir, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías, y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de la Ley Aduanera (artículo 66 fracción II incisos b) de la Ley Aduanera).
 
Ahora bien, la declaración de los montos por concepto de decremtnables es obligatoria a partir del 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas”  del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de la Ley Aduanera, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documentos equivalente.

En este sentido, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo de llenado del Pedimento”, deberán ser ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancías se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en eso campos no configuraría infracción alguna a la Ley.
 
Ahora bien, cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción  de declaración de dato general inexacto de conformidad con el articulo 184 fracción III de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 19, numeral 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
 
Aunado a lo anterior cabe precisar que en los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3 versión 8.8 establecen los criterios de llenado de los decrementables, por lo que la omisión o error en su declaración conforme al Registro 501 “Datos Generales”, campos 31 al 35, impactaría en el resultado de la transmisión de la información al SAAI.
 
Por lo anterior, considerando que los decrementables consisten en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de la Ley Aduanera, su declaración se encuentra condicionada a:
  1. Que el pago sea efectuado por el importador (comprador)
  2. Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;
  3. Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, ‘se decrementen” los gastos del precio pagado. (campo 14, del Anexo 22)
  4. Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:
DAP Delivered At Place/Entregada en Lugar
DPU Delivered At Place Unloaded/ Entregada en Lugar Decargado
DDP Delivered duty Paid/ Entrega de Derechos Pagados.

 
 
 
 
 
 

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