Estimados Clientes y Amigos
Con el gusto de saludarles, espero se encuentren bien ustedes y sus familias, les compartimos que el día 14 de julio de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ahora bien, en su parte sustancial, algunos de los aspectos más destacados del Decreto son los siguientes:
Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Su objeto es organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, con facultades para el cobro de contribuciones y aprovechamientos de operaciones de comercio exterior.
Entre otras sus atribuciones en términos generales:
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior; Dirigir los servicios aduanales y de inspección; Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales; Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras; Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios; Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país; Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales; Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; etc.
Por último, el Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021
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