Estimados Clientes y Amigos
Con el gusto de saludarles, espero se encuentren bien ustedes y sus familias, les compartimos que la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes (DGAMB) dependiente de la Secretaria de Economía, nos ha dado a conocer el Oficio No. DGAMB.102.VI.2021 de fecha 11 de junio de 2021, respecto a la aplicación de preferencia arancelaria al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre México y Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.”
Sobre el particular se han presentado diversas dudas respecto a la vigencia de los certificados de origen expedidos al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, emitidos con anterioridad a la publicación del Decreto citado, por lo que se realizaron las gestiones correspondientes ante la SE.
En este sentido la DGAMB tiene a bien emitir el Oficio No. DGAMB.102.VI.2021, el cual dispone:
Los certificados de origen expedidos al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial No. 38 continúan vigentes en los términos que fueron expedidos.
El Acuerdo de Alcance Parcial No. 38 no ha sido abrogado pro ningún instrumento y continua vigente, lo que el decreto citado anteriormente abroga es el: Decreto que establece las bases a las cuales se aplicara el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, el cual no reflejaba las obligaciones asumidas por México en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, en términos de la LIGIE vigente.
|
Deja un comentario