Estimados Clientes y Amigos,
Con el gusto de saludarles, espero se encuentren bien ustedes y sus familias, les compartimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día 10 de septiembre de 2021 a través del Diario Oficial de la Federación publicó la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23, en la cual entre otras modifica la regla 2.7.1.9 y medularmente indica lo siguiente:
Primero para acreditar el transporte de mercancías cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
En los casos que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, al CFDI que se expida por dicha enajenación deberá acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI de tipo traslado con complemento "Carta Porte".
Por último, de conformidad con el transitorio primero de la resolución en comento la regla 2.7.1.9 entrará en vigor en términos de lo dispuesto por en transitorio décimo primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, es decir será exigible a partir del día 30 de septiembre de 2021.
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629428&fecha=10/09/2021
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