Estimados Clientes y Amigos,
Con el gusto de saludarles, espero se encuentren bien ustedes y sus familias, les compartimos que el 30 de junio de 2020, ArcelorMittal México, S.A. de C.V. ("ArcelorMittal" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil") y de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia.
Argumentó que durante el periodo comprendido de 2017 a 2019 las importaciones de planchón de acero originarias, tanto de Brasil como de Rusia, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional. Señaló que dichas importaciones registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como relativos, en relación con el mercado y con la producción nacional y a precios que presentaron márgenes de subvaloración, por lo que causaron efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la producción nacional, tales como la disminución de sus ventas y la caída de sus utilidades operativas.
El 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
Por lo que la Secretaria de Economía el 4 de noviembre del año en curso, declara concluido el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, originarias de Brasil y de Rusia, independientemente del país de procedencia, por las razones que se exponen en los considerandos de esta Resolución.
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5634495&fecha=04/11/2021
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